REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL COMISARIO

Artículo 59

Serán cometidos del Comisario los siguientes:

A)   Es el responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer.

B)   Asumir personalmente la conducción de procedimientos que por sus
     circunstancias o naturaleza se reputan importantes.

C)   Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la
     Comisaría a su cargo, y en particular de las áreas de industria,
     comercios, oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se
     hallan concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus
     características económicas y sociales.

D)   Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
     legales y reglamentarias en materia de aprehensión de delincuentes y
     detención de personas en averiguación de delitos.

E)   Planificar, disponer y hacer cumplir las actividades de la Comisaría.

F)   Fiscalizar el estado disciplinario del personal que integra la
     dependencia a su cargo, y en particular aseo, buena presencia y
     eficacia en el servicio.

G)   Responder del estado de los valores que estén bajo su recaudación y
     custodia, fiscalizando que los movimientos se cumplan de acuerdo con
     las disposiciones legales y administrativas vigentes y mantener en
     buenas condiciones el inmueble, muebles, armas, existencias y equipo
     que le sean entregados o adjudicados.

H)   Ordenar la distribución de las licencias del personal de la Unidad en
     forma racional y equitativa, a fin de preservar el buen servicio en
     lo referente, a las licencias anuales, ordinarias y/o
     extraordinarias.

I)   Llevar personalmente, anotada y cronológicamente ordenada, la
     historia de la Comisaría a su cargo, a fin de continuar todo plan que
     le sea entregado por su antecesor en el mando, como así también las
     que planificara y no sean terminadas en su ejercicio, serán
     continuadas por su sucesor;

J)   Proponer, dentro de las posibilidades del servicio a las actividades
     culturales, sociales y deportivas;

K)   Disponer el contralor de los servicios apostados en la jurisdicción
     por los artículos 222º de la ley 13.318 y artículo 193º de la ley
     12.376.
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