CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL SUBCOMISARIO
Artículo 60
Serán cometidos del Subcomisario, los siguientes:
A) Como integrante del Comando de la Comisaría, deberá conocer los
cometidos del Comisario, y sin perjuicio de sus tareas específicas,
será el responsable del servicio en ausencia del titular, coadyuvando
en todo momento con el cumplimiento de la misión que éste tiene a su
cargo;
B) Realizar las guardias de acuerdo con el régimen que fije la
Superioridad atendiendo las necesidades del Servicio, y el número de
funcionarios de esta jerarquía existente en cada dependencia. (*)
C) Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, es el
responsable directo de la marcha de la Oficina, estando los Oficiales
Ayudantes bajo su supervisión directa y deberán dar cuenta de
cualquier irregularidad administrativa que se constate en la misma;
D) La distribución equitativa del trabajo a los Oficiales Ayudantes,
impondrá la obligación de que los libros y demás elementos de
trámite, queden al día a la hora de relevarse los funcionarios para
lo cual están facultados para señalarles horas de trabajos
extraordinarios cuando a ese fin fuere necesario y conveniente para
la buena marcha de la Oficina;
E) En ausencia del Comisario resolverán por sí, todas las cuestiones
que tengan atingencia con el servicio y cuya urgencia o simplicidad
impongan una rápida solución sin esperar la decisión del titular, a
quien no obstante deberá poner en conocimiento de lo actuado;
F) Serán los encargados de la guarda y manejo de los valores impresos
que correspondan a la Oficina, debiendo ajustarse a las normas
vigentes que disponen la forma de verter los fondos en la Tesorería
de Jefatura;
G) Desempeñar las funciones de habilitado y pagador de la Comisaría,
quedando bajo su guarda, el dinero y documentos, pertenecientes a los
haberes presupuestales del personal;
H) Fiscalizar que el armamento, munición y equipo de la Comisaría, se
encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza;
I) Fiscalizar el mantenimiento del orden interno de la Comisaría en lo
que se refiere a disciplina, conservación y preservación del edificio
así como su higiene;
J) Fiscalizar el correcto empleo de los útiles de oficina, como asimismo
las economías en el consumo de agua corriente y luz eléctrica;
K) Será responsable directo del tratamiento que se brinde a las
personas, cualquiera sea la calidad o condición de éstas. A esos
efectos, deberá inculcar al personal a sus órdenes, el respeto
inquebrantable a la personalidad humana;
L) Atender personalmente, en primer instancia, a toda persona que
concurra a la Comisaría, permaneciendo por lo tanto, atento a todo el
movimiento que se opere al respecto;
M) Dictar o redactar en borrador los pedidos de informes de cualquier
naturaleza y en ausencia del titular, suscribir las notas de
remisiones, a fin de no dilatar la permanencia de éste en el local
policial;
N) Igual procedimiento adoptará para confeccionar o hacer confeccionar
las notas de hechos graves o de procesamiento de personas siendo
responsables del contenido y texto de las mismas;
O) Entregará la Guardia por escrito, en la que constarán la entrega de
valores, novedades importantes y diligencias a cumplir. Conocerá las
novedades ocurridas en su ausencia a fin de estar compenetrado del
funcionamiento de las tareas específicas de la jurisdicción y en
forma particular, las de su Guardia. Mantendrá en su despacho en
forma clara, precisa y actualizada, los datos referente al Efectivo
de personal y equipos de la Seccional, como así también de los puntos
críticos de la jurisdicción;
P) Efectuar personalmente las comunicaciones a las Oficinas pertinentes
de todos los hechos de importancia ocurridos en la jurisdicción;
Q) Supervisar el registro de entrada de personas detenidas y ejercer un
estricto contralor de sus valores disponiendo el lugar de alojamiento
de los mismos de acuerdo a calidad y/o condición, como asimismo le
sean provistos alimentos, abrigos y/o medicamentos por parte de
familiares y/o allegados;
R) Impartir las consignas respecto al traslado de los detenidos a otras
dependencias, sedes judiciales y cárceles o establecimientos de
detención;
S) Usar criteriosamente la facultad de la incomunicación a detenidos,
acorde a la gravedad de los hechos protagonizados y/o imputados a los
mismos, procurando la salvaguardia de los derechos individuales
inherentes a la personalidad humana;
T) Durante su Guardia será responsable de la seguridad interna y externa
del local seccional para lo cual y de acuerdo a las directivas
impartidas al respecto dispondrá y fiscalizará lo pertinente;
U) Dentro de las responsabilidades del servicio en forma periódica
recorrerá el personal apostado en la jurisdicción. Además dispondrá
que el personal afectado a las recorridas controle los servicios
dispuestos por la Dirección según los artículos 222º de la ley 13.318
y 193º de la ley 12.376.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 545/977 de 04/10/1977 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976 artículo 60.