VISTO: el Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003, por el cual se
instrumenta un régimen de compensación de deudas y créditos a favor de
los proveedores del Estado de los Incisos 02 al 27.-
CONSIDERANDO: conveniente determinar precisamente los créditos que
estarían comprendidos en función de la obligación e intervención del
Tribunal de Cuentas, así como los momentos de conversión de los mismos a
Unidad Indexadas.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF
1996, artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de Tributos y a lo
establecido por el ordinal 4º del artículo 168º de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA: