Los incrementos salariales que resulten de la aplicación del presente
Decreto, estarán gravados por tributos de seguridad social, no integrarán
el sueldo básico y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de
retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o
indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola
excepción del Sueldo Anual Complementario.-