APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2008




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 04/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1220
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al
ejercicio 2008;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo
con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

CONCEPTO                                Montos en Pesos
INGRESOS                                  1.569.321.539
EGRESOS                                   2.172.287.537
- OPERATIVOS                              1.275.843.200
- OPERACIONES FINANCIERAS                             0
- INVERSIONES                               896.444.337
SUPERAVIT/DEFICIT                         (602.965.999)
FINANCIAMIENTO                              611.150.000
SUPERAVIT                                     8.184.001

Artículo 2

 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

I.-  RECURSOS

I.-1 Ingresos del Giro                           $     1.554.377.972
     Venta de inmuebles                          $       579.600.000
     Gestión Fideicomiso MEF                     $       951.593.972
     Gestión Fideicomiso BHU                     $        23.184.000

I.-2 Ingresos Ajenos al Giro                     $        14.943.567
     Servs. al BHU - Clínica                     $        14.943.567

I.-3 Financiamiento                              $       611.150.000
     Capitalización art.
     13 B) Ley Nº 18.125                         $       500.000.000
     Dep. Garantía Fiduc. Art.
     13 C) Ley Nº 18.125                         $       111.150.000

     TOTAL RECURSOS                              $     2.180.471.539

II.- EGRESOS

GRUPO CONCEPTO                                               IMPORTE $

     1.-  GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0         SERVICIOS PERSONALES                              578.461.380

01        RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES               259.898.948
11000     Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados                    0
11001     Sueldos Básicos de Directorio                       2.457.044
11002     Sueldos Básicos de Cargos ex func. BHU            256.253.045
15000     Gastos de Representación Directorio                   932.606
16000     Partida Aumento mayo 2003                                   0
16000     Partida Aumento mayo 2003 ex func. BHU                256.253

02        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE             18.386.784
21000     Sueldos Básicos de Cargos Contratados              18.368.416
21001     Partida Aumento mayo 2003 Contratados                  18.368
04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                         49.857.829
41011     Compensación Personal ex func. BHU                  8.400.000
44001     Prima por Antigüedad - Directorio                     149.880
44002     Prima por Antigüedad - ex func. BHU                15.554.519
44003     Prima por Antigüedad - Presupuestados                       0
44004     Prima por Antigüedad - Contratados                          0
45005     Quebrantos de Caja                                    128.126
46001     Diferencia por Subrogación Transitoria             12.812.652
46003     Asignación de Funciones                            12.812.652
05        RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                  44.408.577
53000     Licencia no Gozada                                  1.614.394
54000     Partida Directores art. 23 Ley 17.556               3.330.252
57000     Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621)     2.400.000
58000     Compensación Horas Extra                            4.073.054
59000     Sueldo Anual Complementario - Presupuestados                0
59001     Sueldo Anual Complementario - Directores              281.577
59002     Sueldo Anual Complementario - ex func. BHU         29.366.599
59003     Sueldo Anual Complementario - Contratados           2.105.021
59004     Sueldo Anual Complementario - Func. en Comisión     1.237.680
06        BENEFICIOS AL PERSONAL                             56.196.293
63000     Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores                         0
64001     Contribuciones por Asist. Médica ex Func. BHU      34.491.660
69001     Salario Vacacional ex func. BHU                    21.704.633
07        BENEFICIOS FAMILIARES                               2.577.768
71000     Prima por Matrimonio                                   25.625
72000     Hogar Constituido - Ex funcionarios BHU             2.357.528
72001     Hogar Constituido - Contratados                       168.990
72002     Hogar Constituido - Presupuestados                          0
73000     Prima por Nacimiento                                   25.625
74000     Prestaciones por Hijo - Ex funcionarios BHU                 0
74001     Prestaciones por Hijo - Contratados                         0
74002     Prestaciones por Hijo - Presupuestados                      0
08        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES         123.186.707
81001     Aporte Patronal Jubilatorio Directores                245.704
81002     Aporte Patronal Jubilatorio - ex func. BHU        115.313.871
81003     Aporte Patronal Jubilatorio - Presupuestados                0
81004     Aporte Patronal Jubilatorio - Contratados           1.836.842
81005     Aporte Patronal Jubilatorio - Func. de
          Otros Org. en Com.                                  1.080.000
81006     Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías    240.000
82001     Fondo Nacional de Vivienda - Directores                37.839
82002     Fondo Nal. de Vivienda - Ex funcionarios BHU        3.946.297
82003     Fondo Nal. de Vivienda - Presupuestados                     0
82004     Fondo Nacional de Vivienda - Contratados              282.874
82005     Fondo Nacional de Vivienda - Func. otros
          Org. en Com.                                          166.320
82006     Fondo Nacional de Vivienda - Becas trabajo Pasantías   36.960
84000     Aporte Patronal FONASA                                      0
89000     B.P.S. - Contratos a Término                                0
09        OTRAS RETRIBUCIONES                                23.948.474
94001     Reserva para Discapacitados - Ley 17.296 art. 9       120.000
95002     Contrataciones a Término                           10.800.000
99001     Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura         2.228.474
99002     Funcionarios de otros Organismos en Comisión       10.800.000

1         BIENES DE CONSUMO                                  14.789.130
2         SERVICIOS NO PERSONALES                           398.667.738
5         TRANSFERENCIAS                                    198.161.377
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                             85.763.576

          TOTALES FUNCIONAMIENTO                          1.275.843.201
      2.- OPERACIONES FINANCIERAS
6         INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA                        0
8         APLICACIONES FINANCIERAS                                    0



TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS                                         0
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIONES FINANCIERAS                                   1.275.843.201

     3.1.- INVERSIONES - Detalle según concepto
           TOTAL PROYECTO 31                                          0
3          Maquinaria y Equipos de Prod.                              0
           TOTAL PROYECTO 32                                 67.076.837
3          Maq. Equipos y Mob. de Ofic.                      67.076.837
           TOTAL PROYECTO 33                                          0
3          Equipamiento Sanitario y Científico                        0
           TOTAL PROYECTO 35                                  1.449.000
3          Equipos de Transp. Tracción, etc.                  1.449.000
           TOTAL PROYECTO 36                                          0
3          Motores y repuestos mayores                                0
           TOTAL PROYECTO 37                                 57.718.500
3          Tierras, Edif. y otros Bienes Preex.              57.718.500
           TOTAL PROYECTO 38                                 72.450.000
3          Construc. Mejoras y Rep. Mayores                  72.450.000
           TOTAL PROYECTO 39                                  2.000.000
3          Otros Bienes de Uso                                2.000.000
           TOTAL PROYECTO 41                                  5.000.000
4          Compra Acciones y part. Capital                    5.000.000
           TOTAL PROYECTO 43                                241.500.000
4          Títulos y Valores                                241.500.000
           TOTAL PROYECTO 49                                449.250.000
4          Otros Activos Financieros                        449.250.000

           TOTAL INVERSIONES                                896.444.337
     3.2.  RESUMEN INVERSIONES

3     BIENES DE USO                                         200.694.337
4     ACTIVOS FINANCIEROS                                   695.750.000

      TOTAL INVERSIONES - -                                 896.444.337
      TOTAL PRESUPUESTO - -                               2.172.287.538

La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan 
y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2007.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 24,15 (Pesos Uruguayos veinticuatro
con quince centésimos) por dólar americano.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
junio de 2007.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman 
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 256/008 de 
26/05/2008.

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional
de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones
legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de
julio de 1991 y modificativas.

Artículo 4

 ESCALA RETRIBUTIVA Y COSTO MINIMO MENSUAL DE LA ESTRUCTURA ESCALAFONARIA:
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, se
fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los
importes de la Escala siguiente:

                               ESCALAFONES
GRADO CONDUCCION  PROFESIONAL  ESPECIALISTA  ADMINISTRATIVO  OPERATIVO
                  CIENTIFICO   PROFESIONAL
20    70.000.oo
19    60.060.oo
18    55.556.oo
17    50.883.oo
16    46.767.oo    46.767.oo
15    43.025.oo    43.025.oo
14    37.476.oo    37.476.oo
13    24.478.oo    34.478.oo
12    31.720.oo    31.720.oo     31.720.oo
11    29.182.oo    29.182.oo     29.182.oo
10    26.556.oo    26.556.oo     26.556.oo
 9    23.900.oo                  23.900.oo       23.900.oo     23.900.oo
 8                               21.510.oo       21.510.oo     21.510.oo
 7                               19.359.oo       19.359.oo     19.359.oo
 6                               17.423.oo       17.423.oo     17.423.oo
 5                               15.681.oo       15.681.oo     15.681.oo
 4                               13.439.oo       13.439.oo     13.439.oo
 3                               12.095.oo       12.095.oo     12.095.oo
 2                                               10.885.oo     10.885.oo
 1                                                              9.797.oo

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas
disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que son
parte integrante de este Decreto, con ajuste al escalafón y grado que
corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y
Escalafonaria aprobada por Resolución Nº 022/007, de 27 de setiembre de
2007.
b) Funcionarios designados según lo dispuesto por el Literal I) del
Artículo 23 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007.
Gerente General                                   $     80.000.oo
Asesor Letrado del Directorio                     $     72.000.oo
Secretario General                                $     55.556.oo
Asesor de Imagen y Comunicación Institucional     $     50.833.oo

c) El costo mínimo mensual de la estructura escalafonaria se ajusta al
siguiente cuadro y muestra la cantidad de personas por subescalafón, los
grados correspondientes y el costo mínimo mensual por escalafón,
considerando el grado de ingreso a la estructura.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 256/008 de 
26/05/2008.

Artículo 5

 RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES
La ANV asume, en lo que sea aplicable, la estructura de grupos
ocupacionales y retribuciones definida por los artículos 28º y siguientes
de la ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. La misma comprende una
estructura relacional integrada por escalafones, subescalafones,
ocupaciones y niveles ocupacionales con una escala salarial única de 20
grados, en la que se reflejan las diferencias de jerarquía relativa de los
subescalafones y de sus respectivos niveles ocupacionales.

Artículo 6

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Se entiende por escalafón a un gran grupo ocupacional homogéneo, que se
define en función de las características principales de las actividades
que comprende, y de las exigencias generales en cuanto a conocimientos y
habilidades.

Para la ANV se definen los siguientes escalafones:
OP-     Operativo
AD-     Administrativo
EP-     Especialista Profesional
CE-     Cultural y Educativo
PC-     Profesional y Científico
CO-     Conducción
P-      Político
Q-      Particular confianza
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas
dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando,
entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y
armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones,
controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo;
y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios
de infraestructura.
De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de
conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual,
esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando
los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.

El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto
grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y
control de información, documentos y valores; en la elaboración de
análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el
seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad
de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a
distintos procesos vinculados a esas tareas.
Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y
prácticas administrativas, habilidades para las relaciones
interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas
informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que
regulan las actividades de la Administración.

El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas
complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y
a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera
de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del
Estado.
Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica
especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de
especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad
metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de
procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o
extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.

El Escalafón "CE" Cultural y Educativo, comprende aquellas tareas que se
desarrollen en el campo de la creación, investigación, interpretación o
ejecución y enseñanza curricular de las formas artísticas en sus diversas
expresiones; como así también las actividades educativas para difundir el
deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología, o para complementar la
currícula del sistema educativo oficial.
Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas
específicas para lo cual se requieren conocimientos o tecnologías
particulares, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos
acordes a la disciplina que se imparta.

El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades
complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se
adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar
conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su
acervo por medio de la investigación.
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos
teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a
problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la
supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el
asesoramiento en las respectivas disciplinas.

El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que
comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional
vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la
determinación de objetivos, a la planificación, programación,
coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación
de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca de la Unidad
Ejecutora de que se trate.

El escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos
constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter
electivo, según el artículo 42 de la ley 15.809.

El escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo
carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el
artículo 43 de la ley 15.809.

Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:

Escalafón     Grado mínimo     Grado máximo
OP            1                9
AD            2                9
EP            3                12
CE            8                14
PC            10               16
CO            9                20

Los subescalafones son grupos ocupacionales menores, contenidos dentro de
cada escalafón, que se definen con mayor especificidad en función del tipo
de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares
requeridas para su ejecución.

Los subescalafones que comprende cada escalafón son los siguientes:

Escalafón Operativo
     OP 1 - Auxiliar general
     OP 2 - Oficial práctico
     OP 3 - Oficial
     OP 4 - Técnico

Escalafón Administrativo
     AD 1 - Auxiliar Administrativo
     AD 2 - Administrativo
     AD 3 - Analista Administrativo

Escalafón Especialista Profesional
     EP 1 - Práctico
     ET 2 - Técnico

Escalafón Profesional y Científico
     PC 1 - Profesional
     PC 2 - Profesional Superior

Escalafón de Conducción
     CO 1 - Supervisión
     CO 2 - Conducción
     CO 3 - Alta conducción

El escalafón Cultural y Educativo no tiene cargos descritos en la actual
estructura organizativa de la ANV.

El Escalafón "OP" Operativo, tendrá los siguientes subescalafones:

OP 1- Subescalafón Auxiliar General:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que
requieran principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta
destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de
herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes.
Se requiere: primaria completa, así como entrenamiento específico y
práctica en la realización de las tareas.

OP 2- Subescalafón Oficial Práctico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen oficios básicos con exigencias más prácticas que
teórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y
materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos
y máquinas de mediana complejidad; y el manejo de planos y
especificaciones técnicas elementales.
Se requiere: primaria completa, más cursos impartidos por el Consejo de
Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces, de hasta dos años o
cursos específicos; o idoneidad práctica equivalente.

OP 3- Subescalafón Oficial:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias
prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud, destreza en la operación
y cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de
medición y control, equipos y máquinas compleja y manejo de planos y
especificaciones técnicas.
Se requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o
quien haga sus veces; o primaria completa más cursos específicos de 2 o 3
años; o idoneidad práctica equivalente.

OP 4- Subescalafón Técnico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen los oficios o especialidades con un importante contenido
teórico-técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y
materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos
y máquinas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones
técnicas.
Se requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o
quien haga sus veces, más cursos específicos de 1 o 2 años; o idoneidad
práctica y conocimientos teóricos equivalentes.

El escalafón "AD" Administrativo, tendrá los siguientes subescalafones:

AD 1- Subescalafón Auxiliar Administrativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades simples y
repetitivas y/o dentro de una gama limitada de procesos, normas y
procedimientos.
Se requiere ciclo básico de secundaria; o cursos específicos; o
conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo básico del
idioma oral y escrito, aritmética elemental y operación básica de equipos
de oficina.

AD 2- Subescalafón Administrativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades donde
predominen tareas variadas y semi-estructuradas, que responden a una
diversidad de procesos, normas y procedimientos.
Se requiere secundaria completa; o ciclo básico más cursos específicos; o
conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo sólido del
idioma oral y escrito y análisis de datos; operación de PC a nivel de
utilitarios y aplicaciones informáticas.

AD 3- Subescalafón Analista Administrativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominen las tareas analíticas, interpretativas y poco estructuradas,
dentro de una amplia gama de procesos, normas y procedimientos, que sirven
de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos, y
actividades y operaciones de magnitud.
Se requiere secundaria completa más cursos específicos; o primeros años de
estudios terciarios afines, así como manejo fluido del idioma oral y
escrito; análisis matemático y operación de PC a nivel de utilitarios y
aplicaciones informáticas.

El Escalafón "EP" Especialista, tendrá los siguientes subescalafones:

EP 1- Subescalafón Especialista Profesional Práctico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan tareas que requieren conocimientos particulares y un alto
contenido de prácticas especializadas.
Ciclo básico secundario más cursos específicos; o conocimientos
teórico-prácticos y habilidades equivalentes.

EP 2- Subescalafón Especialista Profesional Técnico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan tareas que requieren conocimientos especializados técnicos y
prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y
metodologías.
Se requiere: secundaria completa o bachillerato técnico del Consejo de
Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces; o título terciario
menor de dos años o dos años de estudios terciarios afines.

EP 3- Subescalafón Especialista Profesional Superior:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan tareas que requieren autonomía en la aplicación de técnicas de
nivel educativo terciario, en apoyo a funciones de gran complejidad.
Se requiere: título terciario de 2 a 4 años, expedido por escuelas
universitarias, o Consejo de Educación Técnico Profesional tecnológico
superior u otros centros de educación terciaria.
Título intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) correspondientes a
planes de estudio de nivel universitario o equivalente reconocido por el
Ministerio de Educación y Cultura.

El Escalafón "CE" Cultural y Educativo, tendrá los siguientes
subescalafones:

CE1- Subescalafón Cultural y Educativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan la creación artística articulada con el uso de tecnologías; así
como las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria
y media.
Se requiere: título de Maestro, Maestro Técnico o Profesor, expedido por
los centros oficiales de formación docente.
Título o diploma terciario de 2 a 4 años, o idoneidad equivalente.

CE2- Subescalafón Cultural y Educativo Superior:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan la creación amplia e interpretación artística, así como las
actividades educativas curriculares de nivel superior que se impartan
formalmente en los centros educativos relacionados con la transmisión e
investigación de las disciplinas artísticas.
Se requiere: estudios de nivel terciario no inferior a 4 años equivalentes
a una formación en escuelas universitarias; o idoneidad y trayectoria
reconocida.

El Escalafón "PC" Profesional y Científico, tendrá los siguientes
subescalafones:

PC 1- Subescalafón Profesional y Científico:
Comprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios de nivel
superior en carreras de 4 años, cursadas en facultades, escuelas
universitarias o centros educativos de nivel equivalente, reconocidas por
el Ministerio de Educación y Cultura.

PC 2- Subescalafón Profesional y Científico Superior:
Comprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios
universitarios o postgrados, con títulos de carreras de 5 o más años de
duración cursadas en facultades centros educativos de nivel equivalente,
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o carreras de 4 años
más especializaciones o postgrados.

El Escalafón "CO" de Conducción, tendrá los siguientes subescalafones,
comprendiendo las franjas A, B y C para cada uno de ellos:

CO1. Supervisión:
Comprende los cargos en los que predomine la supervisión y control directo
de la ejecución y resultados de procesos, operaciones y actividades; y el
apoyo y asistencia operativa a niveles directivos.
Se requieren estudios completos de nivel secundario, más los conocimientos
específicos requeridos para el cargo o función, debiendo valorarse la
experiencia en la Administración Pública. Para el desempeño de estos
cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para el
liderazgo y la conducción directa de grupos y actividades, debiendo
predominar las habilidades técnicas sobre las conceptuales y con un nivel
de relacionamiento adecuado a la jerarquía.

CO2. Conducción:
Comprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación,
gestión, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos; la
determinación de metas en el corto y mediano plazo; el análisis y mejora
de procedimientos, técnicas y metodologías de trabajo y la asistencia
especializada a niveles directivos y autoridades de la unidad ejecutora.
Podrán requerirse estudios de nivel terciario -universitarios o no
universitarios-, más los conocimientos específicos requeridos para la
función de que se trate, debiendo valorarse, asimismo, la experiencia en
la Administración Pública, según lo determine la reglamentación
correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se
requerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la programación,
coordinación, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos,
debiendo existir un equilibrio entre las habilidades conceptuales y las
técnicas y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La
reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes,
pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación.

CO3. Alta Conducción:
Comprende los cargos en las que predomine la concepción, diseño y
desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de
políticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la
determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y
conducción global de las acciones respectivas; y el asesoramiento directo
y asistencia a las autoridades de la Unidad Ejecutora.
Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario
más estudios especializados, así como los conocimientos específicos
requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la
experiencia en la Administración Pública, según lo determine la
reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o
funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la
concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la
planificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo
predominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel
de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará
la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer
equivalencias en cuanto al requisito de formación.

Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se
definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función
del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y
de los requisitos para su desempeño.
Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas
en la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación
correspondiente, determinados por sus competencias y por las tareas
desarrolladas y se asocia cada uno de ellos dentro del escalafón y
subescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva.

Dichos niveles de carrera son los que se detallan a continuación:
     Nivel V (Poco Experimentado)
     Nivel IV (Medianamente Experimentado)
     Nivel III (Experimentado)
     Nivel II (Sólidamente Experimentado)
     Nivel I (Experto)

El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional V,
excepto para el subescalafón PC 2, al que se podrá ingresar por el nivel
ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación universitaria
más postgrado o especialización.
El ingreso a todos los subescalafones del escalafón de conducción se
realizará por el nivel ocupacional II.

Los grados mínimos y máximos de los subescalafones serán los siguientes:

Subescalafón     Franja     Nivel     Grado     Nivel     Grado
                                     mínimo               máximo
     OP 1                              1                    3
     OP 2                              2                    6
     OP 3                              3                    7
     OP 4                              5                    9
     AD 1                              2                    4
     AD 2                              3                    7
     AD 3                              5                    9
     EP 1                              3                    7
     EP 2                              5                    9
     EP 3                              8                   12
     CE 1                              8                   12
     CE 2                             10                   14
     PC 1                             10                   14
     PC 2                             12                   16
     CO 1          A          II       9          I        10
     CO 1          B          II      10          I        11
     CO 1          C          II      11          I        12
     CO 2          A          II      13          I        14
     CO 2          B          II      14          I        15
     CO 2          C          II      15          I        16
     CO 3          A          II      17          I        18
     CO 3          B          II      18          I        19
     CO 3          C          II      19                   20

GERENCIA GENERAL, ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO, SECRETARIO GENERAL, Y
ASESOR DE IMAGEN Y COMUNICACION INSTITUCIONAL
Estos cargos forman parte del escalafón de particular confianza y son de
designación directa de acuerdo al artículo 33 de la ley 18.125.

Artículo 7

 FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS
La dotación de la estructura orgánico funcional de la ANV es de 293
funcionarios, y se distribuye de la siguiente manera:

ESCALAFONES      SUBESCALAFONES        GRADOS     Cantidad      Total por
                                               Funcionarios     Escalafón
Político         P Político                          3              3
Particular
Confianza        Q Particular Confianza              4              4
Conducción                                                         52
                 CO 3 C Alta conducción     19-20    5
                 CO 3 B Alta conducción     18-19    13
                 CO 3 A Alta conducción     17-18    22
                 CO 2 A Conducción          13-14     0
                 CO 1 A Supervisión          9-10     6
                 CO 1 B Supervisión         10-11     6
Administrativo                                                    110
                 AD 3 Analista
                 Administrativo              5-9     35
                 AD 2 Administrativo         3-7     60
                AD 1 Auxiliar Administrativo 2-4     15
Especialista
Profesional                                                        25
                 EP 2 Técnico o EP 3
                 Superior                   5-12     13
                 EP 3 Superior              8-12     12
Profesional                                                        65
Científico       PC 1 Profesional          10-14     11
                 PC 2 Profesional
                 Superior                  12-16     54
Operativo                                                           7
                 OP 2 Oficial Práctico      2-6       3
                 OP 2 Oficial Práctico o OP 3
                 Oficial                    2-7       4
Mixtos           EP 2 o AD 3                5-9       9             9
Mixtos           PC 1 o PC 2 o EP 3         8-16     18            18
Referencias al artículo

Artículo 8

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%
(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año
de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la
antigüedad del funcionario al 1º de enero de cada año, realizándose el
cómputo por años civiles enteros.

Artículo 9

 13er. SUELDO
La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales
vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo
(décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas
a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada
ejercicio.

Artículo 10

 RETRIBUCION A LA PERSONA
La diferencia entre la remuneración de los funcionarios provenientes del
BHU y el sueldo base que corresponde al nuevo grado en la escala salarial
de la ANV, se asignará al Objeto 041011 "Compensación a la persona ex
Funcionarios BHU".

Artículo 11

 HORAS EXTRAS
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en
días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de
trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a
montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del
aguinaldo, y aquellas partidas complementarias que no tengan relación
directa con la hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su
no inclusión en estas normas.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del
valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del
Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá
autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal
extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de
trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere
imprescindible su ejecución.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos
funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido
normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de
licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de
la repartición respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la
autoridad correspondiente.
Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en
esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de
los límites establecidos en la presente disposición.
Los funcionarios en régimen de permanencia a la orden no podrán realizar
horas extras.

Artículo 12

 BENEFICIOS, DERECHOS Y GARANTIAS EX FUNCIONARIOS DEL BHU
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28º de la Ley Nº 18.125 de 27 de
abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU mantendrán su calidad
de funcionarios de la Banca Oficial, la afiliación a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, gozarán de los derechos, beneficios,
garantías y obligaciones que establezcan el Estatuto del Funcionario del
BHU y los convenios salariales vigentes para el sector, hasta tanto se
apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 13

 BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales del personal serán
A)     ASIGNACIONES FAMILIARES, PRIMA POR MATRIMONIO Y PRIMA POR
NACIMIENTO
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697 de
fechas 13/09/85 y 25/4/95 respectivamente.
B)     PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
Se aplica el régimen de la Administración Central.

Artículo 14

 ADECUACIONES DE PRECIOS
14.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Grupo 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que
se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los
representantes de las empresas públicas industriales y comerciales y la
representación sindical de las mismas.
14.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los
créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
14.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
concepto de: Servicio de Deuda - Amortizaciones (Grupo 8) y todas las
comprendidas en el Subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el
Grupo 6 - Intereses y otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 -
Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

 TRASPOSICIONES DE RUBROS
15.1.- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48º de la
Ley 17.930. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03
(con excepción de lo dispuesto por el artículo 19º), y se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
15.2.- Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
REGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES
15.3.- Visto lo dispuesto por los artículos 26º a 29º de la Ley Nº 18.125
de 27 de abril de 2007 y de acuerdo con los procesos resultantes de
incorporación o redistribución de los funcionarios provenientes del Banco
Hipotecario del Uruguay, se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0
desde o hacia el Programa Específico de Recursos Humanos y los restantes
programas presupuestales. La aplicación de esta disposición no deberá
superar el total global aprobado para el grupo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 24.

Artículo 16

 INVERSIONES
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
342/997 del 17/9/97 (TOI - Texto Ordenado de Inversiones) y modificativos,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos
de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, que sólo requerirán
la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual
plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes
de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el
informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas.
La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la
apertura y grado de descripción que permita su análisis.

Artículo 17

 VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales
establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que
su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.

Artículo 18

 SERVICIOS PERSONALES
En virtud de lo dispuesto por los artículos 26º a 33º de la Ley Nº 18.125
de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a
realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales"
que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se
exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el Literal b)
del Numeral 15.1.- del artículo 15º Trasposiciones de Rubros.
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total
autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 19

 NIVEL DE PRECIOS
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 24,15 (pesos uruguayos veinticuatro
con quince centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente
al período enero-junio de 2007.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 20

 PRORROGA AUTOMATICA
Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2008, la
ANV continuará aplicando las disposiciones del presente Presupuesto a
cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren necesarias, de acuerdo
a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la
Constitución de la República).

Artículo 21

 ASIGNACION DE FUNCIONES
El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo
perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta
la implementación definitiva de la Estructura de Gestión y Organización de
la Agencia, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de
sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin
perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las
disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación
a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el
Objeto 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
21º y 24º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta
detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios
estructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose
especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada
caso.

Artículo 22

 REMUNERACION DE DIRECTORES
La remuneración de los integrantes del Directorio de La Agencia Nacional
de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones
legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de
julio de 1991 y modificativas.

Artículo 23

 RETIRO INCENTIVADO
En el marco de las decisiones que finalmente se adopten por parte de los
organismos intervinientes en vista de las negociaciones en curso, el
Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para los
funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay.
El citado plan deberá contar con el aval del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Directorio deberá implementar la reglamentación del mencionado Plan,
debiendo dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social.
A los efectos jubilatorios de la actividad, se tomará como fecha de cese
de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.
A fin de efectivizar el pago del retiro Incentivado, se exceptúa de lo
dispuesto en el literal a) del numeral 15.1- del Artículo 15º la
trasposición de las partidas de los objetos de grupo 0 "Retribuciones de
Servicios Personales" al objeto correspondiente del grupo 5
"Transferencias".

Artículo 24

 PERSONAL DE CONFIANZA DIRECTORES
Los Directores podrán disponer la adscripción de personal de confianza,
cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras. De
acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director
a estos efectos no podrá superar el equivalente en una vez y media la
remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 25

 QUEBRANTO DE CAJA
El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por
el artículo 103º de la Ley especial Nº 7, del 23 de diciembre de 1983, y
sus modificaciones y reglamentarios.

Artículo 26

 VIGENCIA
Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de
enero del 2008, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 27

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI
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