APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2008




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 04/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1220

Artículo 11

 HORAS EXTRAS
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en
días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de
trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a
montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del
aguinaldo, y aquellas partidas complementarias que no tengan relación
directa con la hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su
no inclusión en estas normas.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del
valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del
Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá
autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal
extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de
trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere
imprescindible su ejecución.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos
funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido
normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de
licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de
la repartición respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la
autoridad correspondiente.
Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en
esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de
los límites establecidos en la presente disposición.
Los funcionarios en régimen de permanencia a la orden no podrán realizar
horas extras.
Ayuda