APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2008




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 04/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1220

Artículo 16

 INVERSIONES
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
342/997 del 17/9/97 (TOI - Texto Ordenado de Inversiones) y modificativos,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos
de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, que sólo requerirán
la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual
plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes
de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el
informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas.
La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la
apertura y grado de descripción que permita su análisis.
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