APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2008




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 04/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1220

Artículo 23

 RETIRO INCENTIVADO
En el marco de las decisiones que finalmente se adopten por parte de los
organismos intervinientes en vista de las negociaciones en curso, el
Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para los
funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay.
El citado plan deberá contar con el aval del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Directorio deberá implementar la reglamentación del mencionado Plan,
debiendo dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social.
A los efectos jubilatorios de la actividad, se tomará como fecha de cese
de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.
A fin de efectivizar el pago del retiro Incentivado, se exceptúa de lo
dispuesto en el literal a) del numeral 15.1- del Artículo 15º la
trasposición de las partidas de los objetos de grupo 0 "Retribuciones de
Servicios Personales" al objeto correspondiente del grupo 5
"Transferencias".
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