VISTO: la necesidad de generar un marco normativo especial para regular el
Programa de Reasentamiento de Personas Sirias Refugiadas.
RESULTANDO: I) Que el Estado uruguayo reconoce el derecho de toda persona
a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de
su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad;
II) Que la República Oriental del Uruguay reconoce que el reasentamiento
es un instrumento primordial para la protección y una solución duradera
para los problemas de los refugiados y que su objeto es atender las
necesidades especiales de los refugiados cuya vida, seguridad, libertad y
otros derechos fundamentales se ven amenazados en el país donde buscaron
refugio.
III) Que el objetivo del programa de reasentamiento de refugiados es
facilitar su pronta integración en la sociedad uruguaya sobre la base de
la autosuficiencia y su contribución positiva a la sociedad local;
IV) Que el Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de
refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales,
culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana
reconocidos a los habitantes de la República.
CONSIDERANDO: I) Que el Gobierno de la República ha manifestado y
trasmitido al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
su voluntad de ofrecer ayuda humanitaria, a través del reasentamiento de
familias sirias refugiadas en territorio de la República del Líbano como
consecuencia del conflicto en la República Árabe Siria;
II) Que tal ofrecimiento de ayuda humanitaria implica el acogimiento en
calidad de reasentados de hasta 120 personas en el territorio nacional y
el compromiso del Estado de atender las necesidades especiales de estas
personas y garantizar sus derechos humanos reconocidos a los habitantes de
la República;
III) Que, sin perjuicio de que la legislación nacional comete a la
Comisión de Refugiados planificar, promover y coordinar políticas en
materia de refugio y coadyuvar en la búsqueda e implementación de
soluciones duraderas para los refugiados, dado el número de personas
involucradas en el ofrecimiento del Estado en relación a la crisis
humanitaria derivada del conflicto en la República Árabe Siria, se hace
necesario fortalecer los mecanismos de planificación y ejecución del
correspondiente programa de reasentamiento de personas sirias refugiadas;
IV) Que se entiende oportuno crear una Comisión Especial para el estudio,
diseño e implementación de un programa acorde a la magnitud del proyecto
de reasentamiento;
V) Que a los efectos prácticos, se considera igualmente adecuado asignar
la tarea de coordinación de la planificación y ejecución en la órbita del
Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de
la República, quien coordinará con la Comisión Especial referida;
ATENTO: A lo dispuesto por la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 28 de julio de 1951; el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 31 de enero de 1967; la Ley N° 18.076 de 19 de diciembre de
2006; el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados entre la
República Oriental del Uruguay y el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, otorgado el 15 de junio de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/014 de 04/09/2014 artículo 1.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - JORGE POLGAR - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER