REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 16 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA LAS NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS (ICOSA)




Promulgación: 18/11/2025
Publicación: 28/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 16, 
2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 
16.

Artículo 11

   Contralor.- El Registro Nacional de Comercio deberá controlar el pago del impuesto cuyo hecho generador se refiere en el literal a) del artículo 1° en el momento de la inscripción del contrato dejando constancia de la documentación de pago.

   Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General Impositiva nombre, número de Registro Único Tributario y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el impuesto fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior.
Ayuda