VISTO: la resolución No. 26/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Protectores Solares en Cosméticos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional de
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el Departamento
de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º. y siguientes de la Ley
No. 9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución No. 26/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Protectores Solares en Cosméticos", que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo. (*)