REGLAMENTACION DEL ART. 40 DE LA LEY 18.242. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 72. FIJACION DE CUPO DE EXPORTACION PARA COLOMBIA




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 134/024 de 06/05/2024 artículo 12.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.
   VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Colombia; incorporado al Derecho Positivo Nacional mediante Decreto N° 152/018 de 28 de mayo de 2018, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 663/985 de 27 de noviembre de 1985 y la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007, que dicta normas relativas a la producción, fomento, desarrollo y regulación de la producción láctea.

   RESULTANDO: que el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 establece un cupo para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la partida arancelaria 0402 de la nomenclatura NALADISA 96.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 40 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007, dispone que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) sea el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un reglamento para la distribución de cupos de exportación y otros beneficios que puedan surgir de la firma de los acuerdos comerciales.

   II) que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos en materia de política comercial, dictar la reglamentación de la administración del mencionado cupo de exportación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La utilización de los cupos establecidos en las concesiones otorgadas bilateralmente por la República de Colombia a la República Oriental del Uruguay, en el Apéndice 3.4 del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
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