COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE EXPORTACION. RESTITUCION. DECLARACION JURADA




Promulgación: 28/03/1974
Publicación: 22/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fíjase el plazo de presentación de la Declaración Jurada que dispone el artículo 15 del Decreto Nº 104/974 a las efectos de tener derecho a la restitución de detracciones a que se refiere la mencionada norma, donde se determinará por parte de los productores, las hectáreas de pasturas mejoradas existentes al día de la declaración, clasificadas según el tipo de mejoramiento y del total de fertilizante fosfatado simple aplicado a los mismos; estas declaraciones juradas estarán exentas de todo tributo o gravamen.

Artículo 1



		
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