FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Dispónese que todos los demás trabajadores no técnicos no mencionados en
el artículo anterior, percibirán el incremento salarial establecido en el
artículo 1º de este decreto, sobre la base de sus respectivos sueldos. 
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