Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto
dado por la reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, decretos
265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990 de 27 de setiembre de 1990.
Resultando: I) Que a partir del 1 de mayo de 1991 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;
II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la
variación estimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre
enero-abril de 1991 es del 19.08 % (diecinueve con cero ocho por ciento)
índice que debe considerarse provisorio, teniendo en cuenta que se
compone del incremento registrado en el I.M.S. en el período enero-marzo,
que alcanza el 18.81 % (dieciocho con ochenta y uno por ciento) y de la
variación del 0,23 % (cero veintitrés por ciento) estimada para abril.
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste
de las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice
aplicable en esta oportunidad -en forma provisional- en el 19.08 %
(diecinueve con cero ocho por ciento), sin perjuicio de la reliquidación
pertinente, si correspondiere.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en un 19.08 % (diecinueve con cero ocho por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1 de mayo de 1991.
AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA