INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. MAYO 1991




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 10/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 181
    Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto 
dado por la reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, decretos 
265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990 de 27 de setiembre de 1990. 

    Resultando: I) Que a partir del 1 de mayo de 1991 se dispuso el 
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración 
Central; 

    II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la 
variación estimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre 
enero-abril de 1991 es del 19.08 % (diecinueve con cero ocho por ciento) 
índice que debe considerarse provisorio, teniendo en cuenta que se  
compone del incremento registrado en el I.M.S. en el período enero-marzo, 
que alcanza el 18.81 % (dieciocho con ochenta y uno por ciento) y de la 
variación del 0,23 % (cero veintitrés por ciento) estimada para abril. 

    Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste
de las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice 
aplicable en esta oportunidad -en forma provisional- en el 19.08 % 
(diecinueve con cero ocho por ciento), sin perjuicio de la reliquidación 
pertinente, si correspondiere.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse en un 19.08 % (diecinueve con cero ocho por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1 de mayo de 1991. 

AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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