TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ASIENTO MATERNAL




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 14/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 257

Artículo 3

 El personal de las empresas afectado a los vehículos (conductor,
cobrador, guarda e inspectores) deberá hacer cumplir lo dispuesto en los
Artículos 1) y 2) del presente Decreto y asimismo deberá exhortar a los
usuarios a que cedan sus asientos en caso que el asiento maternal y de
lisiado estuvieran ocupados.
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