Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y
370.
Artículo 6
Adjudicación de inmuebles que integran la Cartera de Inmuebles para
Vivienda de interés Social (CIVIS).
El MVOTMA podrá destinar inmuebles afectados a la CIVIS para el desarrollo
de programas llevados adelante por cualquiera de sus Unidades Ejecutoras.
En los programas de vivienda que requieran la transferencia de inmuebles
en propiedad a personas físicas, fondos sociales, Cooperativas de Vivienda
u otras personas jurídicas, los destinatarios deberán estar incluidos en
el grupo de población atendido por el MVOTMA, de acuerdo a lo establecido
en el Plan Quinquenal de Vivienda vigente, quedando la traslación de
dominio sujeta a la normativa vigente.
Asimismo, dichas adjudicaciones deberán cumplir con las disposiciones de
la Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordante,
conforme lo establecido en el artículo 370 de la Ley 18.362 que se
reglamenta.