Visto: la conveniencia de la fijación de precios de orientación del
trigo de la zafra 1977/78.
Considerando: la utilidad de que el productor tenga indicadores a
efectos de elaborar sus planes de siembra.
Atento: a lo establecido en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio de orientación del trigo para la cosecha 1977/78 en
N$ 56.00 (son nuevos pesos cincuenta y seis) por cada 100 (cien)
kilogramos de grano, grado 1 peso hectolitros 78, a granel, puesto en
depósito habilitado. Este precio estará sujeto:
a) A las variaciones que por calidad se establecerá oportunamente;
b) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse la
recolección del cereal.