Visto: lo dispuesto por los decretos 210/979, de 4 de abril de 1979 y
178/980, de 26 de marzo de 1980 en los que se fija respectivamente el
valor de la Unidad Reajustable correspondiente a los meses de marzo 1979 y
marzo de 1980.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo ha comprobado que como
consecuencia de dificultades de orden técnico, en el mes de marzo de 1979
se produjo un desajuste transitorio entre el valor de la Unidad
Reajustable correspondiente a dicho mes y la evolución del Indice Medio de
Salarios;
II) Que como consecuencia de dicha situación al fijarse el valor de la
Unidad Reajustable correspondiente al mes de marzo de 1980 y disponerse el
índice por el que se multiplican los alquileres a actualizar en el mes de
abril de 1980, se produjo la acumulación de un incremento salarial
recogido con retardo en el año anterior.
Considerando: I) Que debe mantenerse el valor de la Unidad Reajustable
fijado por el decreto 178/980 ya que ella recoge correctamente la
variación del Indice Medio de Salarios hasta dicha fecha;
II) Que, asimismo, también debe confirmarse el índice de actualización
previsto en el decreto 178/980 para aquellos contratos cuyos precios del
arriendo se hubieran actualizado conforme a lo dispuesto por el decreto
210/979, ya que dicho multiplicador reconoce las variaciones salariales
que efectivamente se produjeron durante la ejecución de los referidos
contratos de arrendamientos;
III) Que exclusivamente cabe contemplar, la situación de un limitado
número de contratos de locación cuyos precios de arriendo se actualizan
por primera vez en el mes de abril de 1980 conforme a las normas de la ley
14.219, de 4 de julio de 1974, ya que los mismos sufrirán un incremento en
el que se computa el aumento salarial que el valor de la Unidad
Reajustable recogiera con retardo en el año 1979.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Mantiénese el valor de la Unidad Reajustable de N$ 73.37 (setenta y
tres nuevos pesos con 37/100) fijado por el decreto 178/980, de 26 de
marzo de 1980.
Declárase que los alquileres que oportunamente se hubieren actualizado
conforme a lo dispuesto por el decreto 210/979, de 4 de abril de 1979, se
reajustarán en el mes de abril de 1980 multiplicando el precio del
arriendo por el índice 1.8370.
La determinación de los alquileres que se actualizan por primera vez el
mes de abril de 1980 conforme con las normas de la ley 14.219, de 4 de
julio de 1974, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice
1.6793.