Visto: el decreto de fecha 7 de julio de 1992, por el cual se prohibió
la importación de vehículos usados comprendidos en la posición NADI 87.02
y sub posición 87.01.02.
Considerando: conveniente renovar dichas prohibición dado que no se ha
resuelto la situación que motivara el dictado de la norma referida.
Atento: a lo dispuesto por el literal C) del inciso 2º de la Ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la
vigencia de este decreto la importación de vehículos usados de los items
comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01-02.