CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese, para todo el Grupo, que las horas de trabajo extras se 
pagarán doble. Se considerarán horas extras las que excedan el horario 
habitual diario que cumplen las empresas según planillas de trabajo con 
excepciones establecidas en la normativa vigente.
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