CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº
33 determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos
trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas para esta
rama de actividad.