CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los 
laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº
33 determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos 
trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas para esta 
rama de actividad.
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