CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente acuerdo y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta mercaderías, bienes
o servicios de las empresas que integran el presente grupo salarial.