CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente acuerdo y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta mercaderías, bienes 
o servicios de las empresas que integran el presente grupo salarial.
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