Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo para los trabajadores comprendidos en las actividades del Grupo Nº 1 Comercio no alcanzados por otros decretos.
Resultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 1988 se fijó con carácter nacional un Salario Mínimo para los referidos trabajadores de N$ 41.559 (nuevos pesos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve), con vigencia desde el 1º de octubre de 1988 y hasta el 31 de enero de 1989,
II) Que conforme a las pautas establecidas para la determinación administrativa de los salarios de los trabajadores de las actividades comerciales que no instrumentaron convenios colectivos homologados por el Poder Ejecutivo comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio, se habrán de tomar en consideración mecanismos que prevean al mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios en forma compatible con la política económica, con instancias de crecimiento real de las retribuciones de acuerdo con la evolución futura de la economía nacional.
Considerando: I) Que resulta necesario proceder a fijar a partir del 1º de febrero de 1989 el Salario Mínimo para los trabajadores antes mencionados.
II) Que corresponde otorgar un incremento salarial del 90 % (noventa por ciento) de la variación del Indice de Precios al Consumo del cuatrimestre inmediato anterior (1º de octubre de 1988 a 31 de enero de 1989) que es de 16,63 % (dieciseis con sesenta y tres por ciento).
III) Que asimismo y conforme a lo expresado es propósito incluir un aumento adicional equivalente al porcentaje de crecimiento del Producto Bruto Interno registrado en el año 1988 en relación al ejercicio anterior que es de 0.50 % (cero con cincuenta por ciento)
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase, con carácter nacional, el Salario Mínimo del Grupo Nº 1 Comercio, para las actividades no incluidas en otros decretos en N$ 48.712 (nuevos pesos cuarenta y ocho mil setecientos doce) con vigencia del 1º de febrero de 1989 y hasta el 31 de mayo de 1989.