Visto: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 16.098, de fecha
31 de octubre de 1989.
Resultando: I) Dicha norma comete al Poder Ejecutivo, transferir
al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, los cometidos y
atribuciones en materia de investigación veterinaria directamente
relacionados con los objetivos del Instituto, asignados actualmente a
la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino",
excluyendo aquéllos referidos a contralor y campañas sanitarias;
II) El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria ha
implementado un Programa de Sanidad Animal enmarcado en la
determinación de prioridades en materia de investigación agropecuaria
a nivel nacional y regional, conforme a lo previsto en el artículo 12,
literales D y F de la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989.
Considerando: I) Necesario hacer efectiva la transferencia dispuesta
por mandato legal, de conformidad con el plan de actividades
trazado por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria;
II) Procedente asimismo, transferir al nombrado instituto la
documentación, bienes muebles y equipos de los Subcentros de la
Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" localizados
en Tacuarembó y Treinta y Tres, afectando a su uso los inmuebles en
que se encuentran asentados.
Atento: a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución, a las disposiciones legales citadas y a lo expuesto
precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Transfiérense al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria los
cometidos y atribuciones en materia de investigación veterinaria
directamente relacionados con los objetivos del mismo establecidos en el
artículo 2 de la ley 16.065, de fecha 6 de octubre de 1989, conforme a la
determinación de prioridades que la ley comete a su Junta Directiva.
Transfiérense al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria,
bajo inventario:
a) La documentación existente en los Subcentros localizados en
Tacuarembó y Treinta y Tres del ex-Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino"; y
b) Los bienes muebles (mobiliario, vehículos, equipos y materiales
de laboratorio y oficina, etc.), radicados en dichos Subcentros o
destinados a los mismos.
Aféctanse al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria los
bienes inmuebles de propiedad estatal en que se encuentran asentados los
referidos Subcentros de Tacuarembó y Treinta y Tres.
Cométese a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de los actos jurídicos y
operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento
de lo dispuesto precedentemente.