SANIDAD ANIMAL - INVESTIGACION VETERINARIA




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 30/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 183
    Visto: lo  dispuesto en  el artículo 1º de la ley 16.098, de fecha
31 de octubre de 1989.

    Resultando: I)  Dicha norma  comete al Poder Ejecutivo, transferir
al Instituto  Nacional de  Investigación Agropecuaria, los cometidos y
atribuciones en  materia  de  investigación  veterinaria  directamente
relacionados con  los objetivos del Instituto, asignados actualmente a
la  Dirección   de  Laboratorios   Veterinarios  "Miguel  C.  Rubino",
excluyendo aquéllos referidos a contralor y campañas sanitarias;

    II)  El   Instituto  Nacional  de  Investigación  Agropecuaria  ha
implementado  un   Programa  de   Sanidad  Animal   enmarcado  en   la
determinación de  prioridades en materia de investigación agropecuaria
a nivel nacional y regional, conforme a lo previsto en el artículo 12,
literales D y F de la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989.

    Considerando: I) Necesario hacer efectiva la transferencia dispuesta
por mandato legal, de conformidad con el plan de actividades
trazado por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria;

    II) Procedente  asimismo,  transferir  al  nombrado  instituto  la
documentación, bienes  muebles y  equipos de  los Subcentros    de  la
Dirección de  Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" localizados
en Tacuarembó  y Treinta  y Tres,  afectando a su uso los inmuebles en
que se encuentran asentados.

    Atento: a  lo previsto  en el  ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución, a las disposiciones legales citadas y a lo expuesto
precedentemente,

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérense al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria los
cometidos y atribuciones en materia de investigación veterinaria
directamente relacionados con los objetivos del mismo establecidos en el
artículo 2 de la ley 16.065, de fecha 6 de octubre de 1989, conforme a la
determinación de prioridades que la ley comete a su Junta Directiva. 

Artículo 2

   Transfiérense al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, 
bajo inventario:

a)  La documentación existente en los Subcentros localizados en 
    Tacuarembó y Treinta y Tres del ex-Centro de Investigaciones 
    Veterinarias "Miguel C. Rubino"; y
b)  Los bienes muebles (mobiliario, vehículos, equipos y materiales 
    de laboratorio y oficina, etc.), radicados en dichos Subcentros o 
    destinados a los mismos. 

Artículo 3

   Aféctanse al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria los
bienes inmuebles de propiedad estatal en que se encuentran asentados los
referidos Subcentros de Tacuarembó y Treinta y Tres.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Cométese a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de los actos jurídicos y 
operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento 
de lo dispuesto precedentemente.  

Artículo 5

    Comuníquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO FERRES
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