HABILITACION A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA. SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 645

Artículo 4

   Dentro de un plazo de 180 días a contar del siguiente a la publicación
de este decreto en el Diario Oficial, deberán ajustarse a sus
disposiciones la Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten
Seguros de cobertura Parcial de Asistencia Médica que a la fecha estén en
funcionamiento y no hayan dado cumplimiento a las mismas.
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