REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.
Artículo 5
El valor a abonarse por tickets de medicamentos y órdenes será el mismo
que abone o hubiere abonado el generador del derecho, usuario de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.