REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.
Artículo 7
Para los casos no comprendidos en el artículo anterior, el aspirante
deberá acreditar ante la División Registro de Usuarios de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el aporte directo efectuado en
la División Financiero Contable de dicho Organismo.