REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.
Artículo 9
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas aplicará la
totalidad de estos recursos para el cumplimiento de sus funciones
sanitarias asignadas, así como también la conservación y ampliación de sus
edificios y equipamiento, con exclusión de retribuciones por prestación de
servicios personales.