FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2019




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015 y en consecuencia la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1° de setiembre de 2016;

   RESULTANDO I) que el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 070/019, de 25 de febrero de 2019, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2019 en $ 0,250 (doscientos cincuenta milésimos de pesos uruguayos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2019, último día hábil del mes de enero de 2019, se situó en $ 32,475 (pesos uruguayos treinta y dos con cuatrocientos setenta y cinco milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 29 de febrero de 2020;

   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2019 se situó en $ 34,350 (pesos uruguayos treinta y cuatro con trescientos cincuenta milésimos) por dólar;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, y por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2019 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,264 (doscientos sesenta y cuatro milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2019.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - PABLO FERRERI - OLGA OTEGUI
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