Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 3 de octubre de 1978 que fija
las partidas de etiqueta a liquidar a los Jefes de Misiones diplomáticas
permanentes.
Resultando: que se ha recibido información complementaria que determina
la necesidad de realizar ajustes.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los multiplicadores asignados por el decreto de 3 de
octubre de 1978 de acuerdo al siguiente detalle:
925 para Suiza.
575 para República Dominicana y Santa Sede.
475 para Nigeria.
375 para Australia.