Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de julio de 2005 en $ 257,36 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y
siete con treinta y seis centésimos).