VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2016, vigente desde el 1° de agosto de 2016 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2016, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 907,60 (pesos uruguayos novecientos siete con 60/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2016 en $ 906,92 (pesos uruguayos novecientos seis con 92/100).
El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2016 a 161,34 (ciento sesenta y uno con 34/100), sobre base diciembre 2010 = 100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2016 es de 1,1005 (uno con mil cinco diezmilésimos).