APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.
   VISTO: el artículo 172 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece la creación en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", de las unidades ejecutoras 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial" y 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", programas 402 "Seguridad Social" y 440 "Atención Integral de la Salud", respectivamente;

   II) que la citada norma dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el artículo 172 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   III) que conforme lo dispuesto por el artículo 18-TER de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 en la redacción dada por el artículo 174 de la citada Ley N° 19.924, constituyen cometidos de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial gestionar, tramitar, proponer y servir los retiros, pensiones, subsidios y demás prestaciones de seguridad social, así como lo referente a la tutela social y promoción de la vivienda policial;

   IV) que conforme el artículo 174 de la Ley N° 19.924, al frente de la misma estará un Director Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, cuyos cometidos serán la organización y gestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 19.315 en relación a los cometidos del Director General de Secretaría;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presente Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP), Unidad Ejecutora dependiente del Ministro del Interior, en los términos que surgen de los artículos siguientes.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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