APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.

CAPÍTULO II

Artículo 25

   Oficinas Departamentales- Las Oficinas Departamentales del Interior estarán a cargo de un Oficial Jefe y serán las encargadas de realizar las gestiones que correspondan para la tramitación de las prestaciones comprendidas en los cometidos de la DNASSP en su ámbito territorial y tendrán las siguientes funciones:

a) Gestionar en sus instancias primarias y conforme las instrucciones que
   se impartan, los trámites y expedientes vinculados a los cometidos de
   la DNASSP.

b) Asesorar a la Dirección y/o Coordinación Operativa, en el marco de su
   conocimiento territorial, para la implementación de las prestaciones
   vigentes o el desarrollo de nuevas prestaciones o proyectos.

c) Promover el cumplimiento de los cometidos de la DNASSP en su ámbito
   territorial, promoviendo el desarrollo de convenios con instituciones
   locales, públicas o privadas en beneficio de los sectores amparados
   por la DNASSP.

d) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
   DNASSP.

e) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea
   encomendada por el Director de la DNASSP.

   Las Oficinas Departamentales dependerán órganica, funcional y técnicamente de la DNASSP a través del Coordinador Operativo, contando con el apoyo de las respectivas Jefaturas Departamentales para la supervisión, cuyo alcance será únicamente en aquellos aspectos que requieran inmediatez en apoyo a las tareas esenciales que brinda esta Dirección y/o control presencial, conforme se determine desde la DNASSP.
Ayuda