APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.

CAPÍTULO I - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6

   Funciones y deberes del Director- El Director de la DNASSP tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Asesorar a las autoridades policiales y ministeriales en las temáticas
   comprendidas en los cometidos de la DNASSP.

b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección
   en todo el territorio nacional.

c) Dirigir, supervisar y controlar las actividades tendientes al
   cumplimiento de los cometidos de la DNASSP.

d) Dirigir y supervisar todas las Áreas, Unidades, Divisiones o
   Departamentos que integran la DNASSP.

e) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros
   de la DNASSP.

f) Promover cursos de capacitación, perfeccionamiento o entrenamiento,
   necesarios para optimizar el desempeño del personal bajo su mando.

g) Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés para
   el servicio y para la promoción de las prestaciones brindadas por la
   DNASSP

h) Supervisar y suscribir los convenios de la DNASSP con organizaciones
   sociales, instituciones, públicas o privadas, tendientes a obtener
   beneficios para el personal policial y sus familias.

i) Definir protocolos y procedimientos internos de actuación.

j) Otorgar los actos y contratos necesarios para dar cumplimiento a los
   cometidos de la DNASSP.

k) Toda otra actividad que dentro del ámbito de su competencia se
   determine por la normativa vigente y/o autoridades ministeriales.
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