DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. ALFALFA




Promulgación: 27/04/1967
Publicación: 05/05/1967

Resumen:

Dispónese que todo tenedor de alfalfa o mezcla, deberá efectuar 
declaración de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias 
y Contralor de Precios.


		
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