VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.225, de 25 de octubre
de 1991 y 16.812, de 14 de marzo de 1997.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,oo
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 50ª Serie, a
quince años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.-
Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)