VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería en dólares de los
Estados Unidos de América.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 7:500.000,00 (siete
millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en
Letras de Tesorería, hasta 90 días de plazo, con una tasa efectiva anual
del 5,40% (cinco con cuarenta por ciento).-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la
emisión de las referidas Letras.- (*)
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-