CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad del Poder Ejecutivo de contar con el asesoramiento
técnico relativo a la implementación de las emisiones de televisión
digital terrestre abierta;

RESULTANDO: I) que es conveniente crear el ámbito adecuado para evaluar
las distintas opciones tecnológicas disponibles en el mercado, y las
consecuencias que acarrearía la adopción de alguna de ellas para la vida
económica, social y cultural del país;

II) que desde el punto de vista técnico es necesario analizar las
modificaciones que se producirán en el espectro radioeléctrico, una vez
que se tome la decisión de asignar nuevas frecuencias para la emisión de
la televisión digital;

III) que la sustitución de los aparatos receptores o la inclusión de un
aparato decodificador (Set Top Box) para recepcionar las señales
digitales tendrá una repercusión económica en la sociedad;

IV) que es aconsejable avanzar en la definición del marco jurídico que
regirá el proceso de transición hacia la televisión digital;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 literal
b de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en materia de
telecomunicaciones compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el
funcionamiento de estaciones de radiodifusión (AM, FM y TV abierta);

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 17.296
de 21 de febrero de 2001 corresponde a la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones ejercer la supervisión técnica y operativa de las
emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su
modalidad, así como asesorar el Poder Ejecutivo respecto a los requisitos
que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de
su competencia;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta que
tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la
digitalización del servicio de televisión y en especial acerca de las
consecuencias técnicas, jurídicas y económicas de la adopción de las
normas técnicas existentes.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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