MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. UNIDADES EJECUTORAS. RETRIBUCIONES. INTEGRACION DE TABLAS Y CUADROS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 18.172




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1266

Artículo 4

 La compensación a que refiere el inciso segundo del artículo 71 de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

     GRADO     30 horas      40 horas
     16     2.762,05     3.673,51
     15     2.430,77     3.232,92
     14     2.135,95     2.840,80
     13     1.876,03     2.495,11
     12     1.649,46     2.193,77
     11     1.451,59     1.930,60
     10     1.258,35     1.673,60
     9     1.090,93     1.450,93
     8     946,73     1.259,14
     7     821,91     1.093,13
     6     637,72     848,15
     5     497,34     661,45
     4     409,36     544,44
     3     335,84     446,66
     2     190,76     253,70
     1     124,88     166,08

Para los funcionarios de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la
Nación", titulares de los cargos de los siguientes escalafones y grados: A
16, A 15, B 14, C 14, C 13, 013, y 012, no incluidos en el inciso
anterior, la "Compensación al Cargo" quedará establecida en los montos de
la siguiente tabla:

     Esc/Gdo     30 horas     40 horas
     A 16     2.359,19     3.137,72
     A 15     2.101,41     2.794,87
     B 14     2.929,84     3.896,68
     e 14     4.118,52     5.477,62
     e 13     3.660,15     4.867,99
     D 13     4.848,80     6.448,90
     D 12     4.296,89     5.714,85

La compensación de la tabla precedente, cuando la perciben los
funcionarios cuyo cargo presupuestal no se corresponde en escalafón y
grado a los mencionados, financiará la "Compensación al Cargo" prevista en
el artículo anterior y el remanente será categorizado como "Compensación
Personal".
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