La Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) definirá, a
los efectos de iniciar en el proceso de generalización de la compensación
por atención directa a pacientes, el alcance del primer nivel de atención,
considerando a los Centros de Salud de la Red de Atención Primaria (RAP -
Unidad Ejecutora 002), y sucesivamente, a las Policlínicas Rurales, a las
Policlínicas Periféricas, a los Centros de Salud y a las Policlínicas de
los Centros Auxiliares y demás Centros Hospitalarios.