FUNCIONARIOS. BENEFICIO DE ATENCION DIRECTA A PACIENTES




Promulgación: 01/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1344

Artículo 2

 La Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) definirá, a
los efectos de iniciar en el proceso de generalización de la compensación
por atención directa a pacientes, el alcance del primer nivel de atención,
considerando a los Centros de Salud de la Red de Atención Primaria (RAP -
Unidad Ejecutora 002), y sucesivamente, a las Policlínicas Rurales, a las
Policlínicas Periféricas, a los Centros de Salud y a las Policlínicas de
los Centros Auxiliares y demás Centros Hospitalarios.
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