REGLAMENTACION DEL ART. 126 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA FORMA DE PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUPERIOR Y SUBALTERNO




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 126.

Artículo 3

   Compensación.
   a.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado para la misma.
   b.- El monto de dicha Compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual y la cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la Compensación, según el artículo 2do. Del presente Decreto, sin distinción de jerarquía.
   c.- El monto mensual nominal a percibir es de hasta $ 1.345,00 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100) según valores de enero de 2017. El monto será disminuido en casos excepcionales a decisión del Comandante en Jefe de la Armada, cuando el número de beneficiarios sea tal que su aplicación exceda el límite de la cuota mensual presupuestal. En dicho caso, las Compensaciones se disminuirán proporcional y equitativamente hasta la concurrencia del referido límite de crédito.
   d.- La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
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