DECLARACION POR VIA INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 81 DE LA LEY 9.940, QUE LAS PARTIDAS ESPECIALES ESTABLECIDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES NO SE INCLUIRAN COMO PARTE DEL SUELDO A LOS EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 09/05/1978
Publicación: 25/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 778
Fe de erratas publicada/s: 05/06/1978.
  Visto: la duda planteada respecto a la aplicabilidad del artículo 81º de
la Ley de Jubilaciones y Pensiones 9.940, de 2 de julio de 1940.

  Resultando: I) que la norma en cuestión establece que cuando fuere
condición del desempeño del cargo que el funcionario habite un local
determinado suministrado por la Administración, o cuando se le liquide una
partida especial para pagar su casa - habitación el importe del alquiler o
de aquélla se considerará parte integrante del sueldo;

II) Que el decreto 629/976, de 28 de setiembre de 1976, que reglamenta la
utilización de las viviendas afectadas a las distintas reparticiones del
Ministerio del Interior, en su articulo 12º establece que el funcionario
que ocupe vivienda aportará del cinco al diez por ciento de su sueldo
líquido, con lo cual se creará un fondo destinado a la reparación y
mejoramiento de las viviendas.

  Considerando: I) Que el artículo 81º de la ley citada solamente prevé el
cómputo de la vivienda en los casos en que ésta es suministrada al
funcionario en forma enteramente gratuita;

II) Que a partir de la vigencia del decreto 629/976, la prestación que el
artículo 12º pone a cargo del funcionario ocupante, adjudica carácter
oneroso al disfrute del bien, lo que vuelve inaplicable el régimen
previsto por el artículo 81º de la ley 9.940, ya que éste supone
esencialmente el goce gratuito del bien;

III) En consecuencia correspondería declarar por vía interpretativa la
inaplicabilidad del artículo 81º de la ley mencionada respecto a los
funcionarios policiales.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase por vía interpretativa que el artículo 81º de la ley 9.940, de
2 de julio de 1940, no es aplicable a los funcionarios policiales a partir
de la vigencia del decreto 629/976, de 28 de setiembre de 1976.

   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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