DECLARACION POR VIA INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 81 DE LA LEY 9.940, QUE LAS PARTIDAS ESPECIALES ESTABLECIDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES NO SE INCLUIRAN COMO PARTE DEL SUELDO A LOS EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 09/05/1978
Publicación: 25/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 778
Fe de erratas publicada/s: 05/06/1978.

Artículo 2

  Las pasividades ya concedidas, en las que se hubiere computado el valor
vivienda, no sufrirán modificación alguna, pero dicho valor no será objeto
en el futuro de los reajustes correspondientes.
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