DECLARACION POR VIA INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 81 DE LA LEY 9.940, QUE LAS PARTIDAS ESPECIALES ESTABLECIDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES NO SE INCLUIRAN COMO PARTE DEL SUELDO A LOS EFECTOS JUBILATORIOS
Las pasividades ya concedidas, en las que se hubiere computado el valor
vivienda, no sufrirán modificación alguna, pero dicho valor no será objeto
en el futuro de los reajustes correspondientes.