Visto: la prohibición de determinadas importaciones de chasis y
carrocerías para vehículos automotores establecida por el decreto 494/990
de 29 de octubre de 1990.
Considerando: que a la fecha no se ha resuelto totalmente la situación
que motivara el dictado de la norma referida.
Atento: a lo dispuesto por el litoral c) del inciso 2º del artículo 2º
de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por ciento ochenta días a contar desde el 1 de mayo de 1991,
la prohibición de importación de bienes a que refiere el artículo 1 del
decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990, con las mismas responsabilidades
y consecuencias establecidas por los artículos 2 y 3
del mismo decreto.