REGLAMENTACION DEL ART. 137 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR TAREAS PRIORITARIAS DEL PERSONAL MILITAR




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 137.
   VISTO: lo establecido por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que por el precitado artículo se autorizó al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Programa 401 "Red de asistencia e integración social", a abonar una compensación especial a profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía de personal subalterno y civiles que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la referida Unidad Ejecutora.

   II) que por el inciso final del artículo mencionado corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el pago de la compensación que se crea.

   CONSIDERANDO: I) que a los efectos de proponer a los funcionarios para percibir la compensación especial, se tendrá en cuenta especialmente la eficiencia, dedicación y responsabilidad con que desarrollan las tareas asignadas, para lograr un óptimo resultado en la gestión de asistencia a la conducción de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

   II) que corresponde a los Directores del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable de la Dirección General, remitir mensualmente al Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para su aprobación, la nómina de funcionarios propuestos, detallándose las razones que motivan la misma.

   III) que la percepción de la compensación especial no genera derecho alguno a los funcionarios en condiciones de percibirla, siendo de exclusiva decisión del Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas otorgar la partida en consideración del cumplimiento de las condiciones requeridas y desarrollo eficaz de la gestión.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La compensación especial prevista por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se financiará con el Objeto del Gasto 042.559 "Compensación Especial por tareas prioritarias Pers. Militar", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2

   A los efectos de otorgar la citada partida, la cual se liquidará y abonará en forma mensual, se tendrá en cuenta el cumplimiento del horario de trabajo y de los objetivos establecidos por el Jerarca respectivo.
   El monto de la compensación especial será de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
   El importe mensual a pagar quedará sujeto a la disponibilidad de crédito y a la cantidad de funcionarios.
   El monto previsto tiene vigencia 1ro. de enero 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

   En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.

Artículo 4

   Los Directores del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, propondrán dentro de los primeros 5 días de cada mes, el listado de los funcionarios que se encuentren en condiciones de ser considerados por el Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para percibir la compensación especial. Las propuestas elevadas por los Jerarcas mencionados serán analizadas por el Jerarca decisor, quien aprobará el listado definitivo mediante Resolución por la cual habilita el pago.

Artículo 5

   La percepción de la compensación especial no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor.

Artículo 6

   La partida establecida por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 7

   La liquidación se efectuará a partir del 1ro. de enero de 2017, siempre y cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 2do del presente Decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Cumplido, archívese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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