Visto: los antecedentes relacionados con el precio de venta de los cueros
bovinos frescos.
Considerando: que es necesario y justo adecuar el precio fijado por el
decreto 540/975 de 30 de junio de 1975 de acuerdo a las condiciones
actuales de producción e industrialización de dichos cueros.
De conformidad: con lo informado por la Comisión creada por el decreto
1.025/974 de 19 de diciembre de 1974.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 1.20 (un nuevo peso con veinte centésimos) el
kilogramo, al contado, en planta de faena, en las condiciones fijadas por
la resolución del Poder Ejecutivo 235/973 de 6 de febrero de 1973, el
precio de los cueros bovinos frescos y sanos provenientes de los
Frigoríficos Exportadores y en N$ 1.02 (un nuevo pesos con dos centésimos)
el de los procedentes de Mataderos Industriales habilitados. Los cueros de
rechazo deberán venderse con un 10% (diez por ciento) de descuento sobre
los precios anteriormente fijados. (*)