FIJACION DEL PRECIO DE CUEROS BOVINOS FRESCOS




Promulgación: 13/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1079
Visto: los antecedentes relacionados con el precio de venta de los cueros
bovinos frescos.

Considerando: que es necesario y justo adecuar el precio fijado por el
decreto 540/975 de 30 de junio de 1975 de acuerdo a las condiciones
actuales de producción e industrialización de dichos cueros.

De conformidad: con lo informado por la Comisión creada por el decreto
1.025/974 de 19 de diciembre de 1974.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 1.20 (un nuevo peso con veinte centésimos) el
kilogramo, al contado, en planta de faena, en las condiciones fijadas por
la resolución del Poder Ejecutivo 235/973 de 6 de febrero de 1973, el
precio de los cueros bovinos frescos y sanos provenientes de los
Frigoríficos Exportadores y en N$ 1.02 (un nuevo pesos con dos centésimos)
el de los procedentes de Mataderos Industriales habilitados. Los cueros de
rechazo deberán venderse con un 10% (diez por ciento) de descuento sobre
los precios anteriormente fijados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - EDUARDO CARRERA HUGHES
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