APROBACION DE NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 26/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 147
  Visto: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 81 de la
ley 9.940, de fecha 2 de julio de 1940.

  Resultando: I) Que la citada norma establece que cuando fuese condición
del desempeño del empleo, que el funcionario habite en un local
determinado suministrado por cuenta de la Administración, se considerará
parte integrante del sueldo,

II) Que dispone además que el Poder Ejecutivo establecerá cuales son los
empleos cuyo desempeño está sujeto a esa condición.

  Considerando: que es necesario reglamentar esta norma para el ámbito del
Ministerio del Interior declarando expresamente que no existen cargos ni
empleos en esas condiciones.

  Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 41, de la
Constitución de la República que dispone que el Poder Ejecutivo dictará
los reglamentos de ejecución,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Declarar que en el ámbito del Ministerio del Interior no existen cargos
ni empleos cuyo desempeño esté sujeto a la condición de que el Policía
habite en un local determinado suministrado por cuenta de la
Administración.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI
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