DELIMITACION DEL DERECHO DE HUELGA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 17/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 30

Artículo 8

   La aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del presente
decreto, no obstará a que los funcionarios formulen los descargos del caso
de acuerdo con las reglas del debido proceso y justifiquen mediante prueba
fehaciente no haber incurrido en las conductas ilícitas descriptas en la
Ley Fundamental que se reglamenta.
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